Tristemente, sin descanso, se van conociendo nuevos casos de abusos y diferentes tipos de violencia u maltrato sobre menores producidos en entornos educativos, deportivos o de ocio. Tristemente también, no es hasta que han pasado años de los sucesos que la niña o niño ha crecido y por fin se decide a hablar. Pero el daño está ahí, siempre estuvo ahí y costará mucho que desaparezca, si es que se llega a conseguir.
¿Y si, cuando los hechos estaban ocurriendo, alguien, una figura observadora, hubiese sido valiente y hubiese alertado? La pobre víctima o no es consciente de lo que le está pasando o no tiene fuerzas para pedir ayuda…
¿Y si lo hubiese hecho de inmediato, cuando el daño psicológico aún no se ha producido?
Escribo estas líneas al cumplirse un año de la aprobación de la LOPIVI, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Un verdadero hito que, estoy convencido, marcará un antes y un después.
En muchos centros educativos, afortunadamente, ya existía concienciación al respecto (no escribiría lo mismo hace unos pocos años) y se actuaba, con mayor o menor grado, en las diferentes fases de sensibilización, prevención, detección y actuación. Sin duda, la obligatoriedad de la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro, ayudará a avanzar en la dirección deseada.
En las entidades deportivas, salvo excepciones muy puntuales, existía menor concienciación. Pero me satisface decir que estoy viendo pasos adelante muy rápidos e interesantes. De nuevo, la obligatoriedad de la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia, será clave en la consecución de los objetivos marcados por la ley.
Y entre las diferentes piezas que ayudarán al desempeño de las funciones del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado y del Delegado o Delegada de protección encontramos el canal de alertas.
Canal de alertas que permite las comunicaciones seguras, confidenciales y anónimas, si se desea, y que asegura la posibilidad de comunicación inmediata de cualquier situación indeseada, vivida o vista, cuanto antes, a estas personas de confianza. Canal que te permite comunicar aquello que no te atreves de palabra.
Canal de alertas como b-resol.
Una solución eficaz que complementa los protocolos implantados o previstos.
Una solución que es ejemplo de un buen uso de la tecnología móvil entre los adolescentes y que es una muestra de la transformación digital en la que los centros y entidades están inmersos.
Una solución que se convierte en un elemento reputacional para el centro o entidad.
Una solución con la que queremos ayudar a una mejor sociedad.
Josep Figols Marín
CEO de BCN RESOL
(Este artículo fue previamente publicado en LinkedIn)